La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto al hombre acusado de maltratar habitualmente y abusar sexualmente de su hija cuando era menor de edad, unos hechos que negó durante el juicio celebrado el pasado 21 de julio.

La sentencia, fechada el 27 de julio y conocida ahora, absuelve al procesado de todos los delitos por los que había sido acusado y declara de oficio las costas procesales.

El Ministerio Fiscal solicitaba para el hombre más de nueve años de prisión por delitos de maltrato habitual, abuso sexual continuado a una menor de 16 años y maltrato físico en el ámbito de la violencia doméstica. Además, reclamaba una indemnización de 7.000 euros por las secuelas psicológicas.

La acusación particular también atribuía al procesado delitos de agresión sexual continuada, lesiones, amenazas leves e injurias y vejaciones.

La prueba no despeja las dudas del tribunal

La Audiencia concluye que no ha quedado acreditado que el acusado mantuviera durante varios años una conducta sistemática y reiterada de carácter vejatorio, humillante o agresivo contra su hija. Tampoco considera probados los episodios de carácter sexual, las agresiones físicas y las amenazas que fueron objeto del procedimiento.

l tribunal aclara que su decisión se basa en la insuficiencia de las pruebas practicadas para alcanzar el grado de certeza exigido en un proceso penal.

La declaración de la hija era la única prueba directa de los hechos denunciados. Después de analizar sus diferentes manifestaciones durante el procedimiento, la Sala considera que el relato presentó contradicciones y no mantuvo la persistencia y coherencia necesarias para sostener por sí solo una condena.

Respecto al resto de testimonios, los magistrados entienden que aportaron principalmente referencias indirectas, vagas o genéricas y que no ofrecieron elementos objetivos e independientes suficientes para corroborar los hechos.

La resolución también analiza los informes médicos y psicológicos incorporados al procedimiento. Aunque estos reflejaban un estado emocional compatible con un trastorno ansioso-depresivo, los peritos señalaron que su origen podía ser multifactorial. Por ello, la Audiencia considera que no puede atribuirse de manera inequívoca a los hechos denunciados.

Presunción de inocencia

Tras valorar conjuntamente las declaraciones, los documentos y las pruebas periciales, la Sala concluye que persisten dudas razonables que impiden afirmar de forma categórica que el acusado cometiera los delitos.